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PLACAS DISTINTIVO
PARA ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO, DE RESTAURACIÓN Y DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA
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FABRICADAS SEGÚN EL DECRETO 50/2011, de 8 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº81,
por el que se establecen los formatos y
las características de las placas-distintivo de
los establecimientos turísticos de alojamiento,
de restauración y de intermediación turística.
De conformidad con lo establecido en el artículo
32.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación
del Turismo de Canarias, los establecimientos radicados
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Canarias, que desarrollen la actividad turística
de alojamiento en alguna de las modalidades
comprendidas en el apartado 1 de dicho artículo, están
obligados a exhibir una placa-distintivo, según la
modalidad y clasificación turística de los mismos.
MATERIAL DE LA PLACA-DISTINTIVO
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Placa de panel composite formada por núcleo de
polietileno entre dos láminas de aluminio de 0,5 mm
de espesor y tratamiento en vinilo en impresión digital
con tinta especial para exterior y laminado. Medidas 30x30 cms
PLACA DISTINTIVO - Vino de cosecha propia
PLACA DISTINTIVO - GUACHINCHE
Placas-distintivo FABRICADAS SEGÚN EL DECRETO 83/2013,
de 1 de agosto, por el que se regulan la actividad de comercialización temporal de vino de cosecha propia y los establecimientos donde se desarrolla.

PLACA DISTINTIVO - Vivienda Vacacional (nueva)
Placas-distintivo realizadas acorde al DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Si lo desea le enviamos a su establecimiento en cualquier parte de las Islas Canarias por un suplemento (Previo ingreso en cuenta corriente del importe completo de la operación)
Precios especiales para asociaciones o grupos de empresas
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Vehículos , Exterior, Interiores , Lonas, Vallas y Ferias
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